Existen 3 procesos aplicables al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad:
Vender los bienes para cancelar las deudas
El deudor puede eliminar todas sus deudas pendientes, excepto aquellas que la ley no permite exonerar, a cambio de ofrecer todos sus bienes si los tiene.
Es decir, el deudor escoge « vender» su patrimonio (vivienda o cualquier otro bien o activo que tenga) para liquidar y poder así cancelar las deudas.
Por ejemplo, si solo tienes una vivienda que está hipotecada, puedes ofrecer esa vivienda y de esta manera se cancelarían las deudas.
En tal caso se iniciaría el proceso de «concurso consecutivo» y se pondrían las propiedades en subasta pública.
En este proceso, se solicitará la cancelación de todas las deudas y es gestionado por mediador concursal. Es decir una persona designada para facilitar y mediar en procesos relacionados con la insolvencia de la persona.
Este proceso puede durar entre 3 y 9 meses, según la competencia y rapidez del juzgado.
Crear un plan de pagos sin tener que vender el patrimonio
Con esta opción no se cancelarían todas las deudas, sin que en el caso de escoger un plan de pagos y una posible negociación para liquidarlas.
El deudor no tendrá que ofrecer su patrimonio para eliminar las deudas, sino que se creará un plan ajustado a la situación económica del deudo r.
Es decir ajustado a los ingresos que reciba, para que poco a poco pueda ir realizando la devolución de los préstamos e ir pagando las deudas.
Este plan de pagos puede incluir una reestructuración de las deudas y durante este proceso los acreedores tienen 10 días para alegar y decir si están de acuerdo con conceder el beneficio
En caso de obtener respuesta de los acreedores o de consentir, y con la aprobación del juez, se inicia el proceso de reestructuración que suele durar 3 años, aunque en ocasiones puede ser hasta 5 años, dependerá del perfil de cada persona.