La legislación española distingue varios tipos de insolvencia según su gravedad y momento:
Insolvencia temporal (o de liquidez)
La persona o empresa no dispone de dinero líquido en este momento para pagar, pero tiene patrimonio (inmuebles, vehículos, inversiones) que, de venderse, cubriría las deudas.
Por ejemplo: no puedes pagar la cuota del préstamo este mes, pero tienes una segunda vivienda cuyo valor supera tu deuda total. Es la forma "menos grave" de insolvencia, aunque genera costes por demora e intereses de impago que empeoran la situación si no se actúa rápido.
Insolvencia patrimonial
Aquí la situación es más grave: ni siquiera vendiendo todos tus bienes podrías saldar las deudas. El pasivo supera al activo. Esta es la insolvencia real que suele llevar a un concurso de acreedores o a solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
Insolvencia punible
Se produce cuando el deudor actúa de forma fraudulenta para evitar pagar: ocultar bienes, falsificar documentos, vender activos por debajo de su valor o realizar transferencias sospechosas a familiares. La insolvencia punible es un delito tipificado en el Código Penal español (artículos 257 a 261 bis) y puede acarrear penas de prisión de 1 a 6 años.
Insolvencia actual
El deudor ya no puede pagar sus obligaciones vencidas. Los impagos ya se están produciendo.
Insolvencia inminente
Todavía no hay impagos, pero el deudor prevé que en los próximos 3 meses no podrá hacer frente a los pagos. Desde la reforma de la Ley Concursal de 2022, esta situación permite solicitar directamente el concurso sin necesidad de mediación previa.
Insolvencia probable
Existen señales claras de que la situación financiera se deteriora y probablemente no se podrán cumplir las obligaciones, aunque no hay una fecha concreta. Tanto la insolvencia inminente como la probable permiten acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.